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Nacionalidad española en dos años para iberoamericanos

Última actualización: 5 de noviembre de 2026

Los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes, pueden pedir la nacionalidad española por residencia con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.1 y 22.3 del Código Civil, BOE consolidado; consultado el 6 de noviembre de 2026).

Fuentes verificadas el 6 de noviembre de 2026.

Los requisitos en cuatro pasos

  1. 1

    Cumple los dos años

    La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3). El plazo general es de diez años; dos es el plazo para nacionales de origen de países iberoamericanos (art. 22.1).

  2. 2

    Buena conducta cívica e integración

    El art. 22.4 exige acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Se comprueba con el certificado de antecedentes penales y con las pruebas del Instituto Cervantes.

  3. 3

    Reúne los documentos y haz los exámenes

    Certificados de nacimiento y de antecedentes legalizados y traducidos, y las pruebas DELE A2 (con dispensa para 20 países) y CCSE.

  4. 4

    Jura o promesa

    Si te conceden la nacionalidad, tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer. Pasado ese plazo, la concesión caduca.

Las guías de esta sección

Y tu título universitario

La nacionalidad no sustituye la homologación de tu título: para ejercer una profesión regulada sigues necesitando el trámite del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de residencia pide España a un latinoamericano?

Dos años, si eres nacional de origen de un país iberoamericano (art. 22.1 del Código Civil). La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (art. 22.3).

¿Tengo que hacer el DELE?

Los nacionales de 20 países, entre ellos casi toda Hispanoamérica, están dispensados del DELE, pero no de la CCSE. Brasil no figura en la lista. Mira la guía de DELE y CCSE.

¿Cuánto tiempo tengo para jurar la nacionalidad?

180 días desde la notificación de la concesión; después caduca (art. 21.4 del Código Civil).

Esto es información, no asesoramiento legal. Tu caso puede depender de detalles que aquí no vemos: confirma en el Ministerio de Justicia o con un profesional. Datos leídos en el BOE el 6 de noviembre de 2026.
Fuente: Código Civil, arts. 21 a 23.Fuente: Real Decreto 1004/2015.Fuente: Orden JUS/1625/2016.