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Jura o promesa: la concesión caduca a los 180 días

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Última actualización: 5 de noviembre de 2026

Fuentes verificadas el 6 de noviembre de 2026.

Las concesiones de nacionalidad por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si no comparece el interesado ante un funcionario competente para cumplir los requisitos del art. 23 del Código Civil (art. 21.4).

Qué tienes que hacer

Que te concedan la nacionalidad no basta. El art. 23 pide cumplir unos requisitos ante un funcionario competente, entre ellos la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Es una gestión personal que se hace después de la concesión.

El plazo

Cuentan 180 días desde que te notifican la concesión, no desde que presentaste la solicitud. Si no compareces en ese plazo, la concesión caduca (art. 21.4). La notificación te indica cómo y dónde pedir cita: sigue esas instrucciones.

Volver a la guía de nacionalidad en dos años.

Esto es información, no asesoramiento legal. Tu caso puede depender de detalles que aquí no vemos: confirma en el Ministerio de Justicia o con un profesional. Datos leídos en el BOE el 6 de noviembre de 2026.
Fuente: Código Civil, arts. 21 y 23.