Jura o promesa: la concesión caduca a los 180 días
Última actualización: 5 de noviembre de 2026
Fuentes verificadas el 6 de noviembre de 2026.
Las concesiones de nacionalidad por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación si no comparece el interesado ante un funcionario competente para cumplir los requisitos del art. 23 del Código Civil (art. 21.4).
Qué tienes que hacer
Que te concedan la nacionalidad no basta. El art. 23 pide cumplir unos requisitos ante un funcionario competente, entre ellos la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Es una gestión personal que se hace después de la concesión.
El plazo
Cuentan 180 días desde que te notifican la concesión, no desde que presentaste la solicitud. Si no compareces en ese plazo, la concesión caduca (art. 21.4). La notificación te indica cómo y dónde pedir cita: sigue esas instrucciones.
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