Si te naturalizaste en tu país, los dos años pueden no aplicarte
Última actualización: 5 de noviembre de 2026
Fuentes verificadas el 6 de noviembre de 2026.
El plazo corto de dos años se redacta para «nacionales de origen de países iberoamericanos». Si adquiriste tu nacionalidad iberoamericana por naturalización y no por nacimiento o filiación, esa redacción no te cubre de forma literal.
Qué dice la ley
El art. 22.1 del Código Civil exige diez años de residencia, y fija cinco para refugiados y dos años «cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes». La expresión clave es «de origen».
Por qué importa
Una persona que nació, por ejemplo, en un tercer país y se naturalizó después en Colombia o Argentina tiene hoy esa nacionalidad, pero no la tiene «de origen». Por la letra del artículo 22.1, el plazo de dos años no está pensado para ella. No hemos encontrado una norma que diga lo contrario, y no sabemos cómo lo resuelve el Ministerio en cada caso.
Qué hacer
Este punto afecta directamente a tu caso: consulta con un abogado o con el Registro Civil antes de contar tus dos años o de pagar tasas. No te prometemos un resultado en ninguna dirección.
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