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DELE A2 y CCSE: quién se exime del examen de español

Última actualización: 5 de noviembre de 2026

Fuentes verificadas el 6 de noviembre de 2026.

Todos los solicitantes superan el examen CCSE; el DELE A2 no lo hacen los nacionales de 20 países (art. 6 del Real Decreto 1004/2015).

Las dos pruebas

Para pedir la nacionalidad por residencia hay que superar dos pruebas que diseña y administra el Instituto Cervantes: el DELE de nivel A2 como mínimo (español como lengua extranjera) y la CCSE, la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (art. 6.1 y 6.2).

Quién no hace el DELE

Están dispensados del DELE quienes ya obtuvieron un diploma DELE de nivel A2 o superior, y los nacionales de estos 20 países (art. 6.5): Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

Brasil no está en la lista. Un brasileño cuenta como iberoamericano para los dos años de residencia (art. 22.1 del Código Civil), pero la dispensa del DELE del art. 6.5 no lo nombra: tendría que acreditar el nivel A2 de español. Confírmalo con el Ministerio de Justicia.

La CCSE no tiene dispensa por nacionalidad en este artículo: la hacen todos.

Cómo es la CCSE

El art. 6.3 fija su estructura: un 60 % de preguntas sobre la Constitución y la organización administrativa y territorial de España, y un 40 % sobre cultura, historia y sociedad españolas. Todas son de respuesta cerrada y valen lo mismo.

Fechas y precios

No publicamos importes ni calendario porque cambian: míralos en la web de exámenes del Instituto Cervantes. Si no aportas los certificados, el formulario de solicitud te pide autorizar que el Ministerio consulte tus resultados en las bases del Instituto Cervantes (art. 6.4).

Volver a la guía de nacionalidad en dos años.

Esto es información, no asesoramiento legal. Tu caso puede depender de detalles que aquí no vemos: confirma en el Ministerio de Justicia o con un profesional. Datos leídos en el BOE el 6 de noviembre de 2026.
Fuente: Real Decreto 1004/2015, art. 6.