Profesión regulada · fuentes del 5/11/2026
Derecho: no se puede homologar para ejercer como abogado
Última actualización: 5 de noviembre de 2026
Fuentes verificadas el 5 de noviembre de 2026.
Qué exige España para ser abogado
- Grado en Derecho español.
- Máster universitario de la Abogacía, cursado después, no a la vez (Real Decreto 775/2011).
- Examen del Ministerio de Justicia, con convocatorias anuales.
- Colegiación en el Colegio de Abogados de la provincia donde vayas a residir.
Qué sí puedes hacer
Convalidar estudios. Puedes pedir a una universidad española de tu elección que te convalide parte de tus estudios extranjeros por estudios del grado en Derecho español. La universidad decide cuánto.
Declaración de equivalencia. Si no quieres ejercer como abogado, puedes pedir la equivalencia de tu título al nivel de grado o máster y optar a otros trabajos por cuenta propia, ajena o en la administración. Antes pregunta al Colegio de Abogados si lo que quieres hacer es una actividad reservada a los abogados.
Si tu título es de la UE, del EEE o de Suiza, puedes pedir el reconocimiento profesional al Ministerio de Justicia según la Directiva 2005/36/CE. Es gratuito.
Fuente: Ministerio, ficha de Abogado/a.Procurador
La procuraduría sigue el mismo esquema (grado en Derecho, máster de Procura, examen y colegiación) y el Ministerio da la misma respuesta: la homologación con un título extranjero es inviable, y quedan la convalidación, la equivalencia y la vía europea.
Fuente: Ministerio, ficha de Procurador/a.Los pasos del trámite
Reúne los documentos
Necesitas tu documento de identidad, el título (o la certificación de que te lo expidieron) y la certificación académica con la duración del plan, las asignaturas y la carga horaria en horas o créditos ECTS. El título y la certificación académica van apostillados o legalizados por vía diplomática. Si no están en castellano, llevan traducción oficial, completa y con las legalizaciones. Si te convalidaron más del 15 % de los créditos, añade un certificado de la institución de origen.
Fuente: Ministerio, ficha de la profesión y Real Decreto 889/2022, art. 13.Ojo con la compulsa. Una compulsa o copia auténtica no vale: antes de apostillar, asegúrate de que se reconoce la firma de la autoridad y no solo se copia el documento.
Fuente: Ministerio, Legalizaciones.Traducción: la hace un traductor jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (hay un buscador oficial). También valen las de un traductor oficial de un país de la UE; si el traductor es de fuera de la UE, su firma debe estar legalizada. Las traducciones no caducan.
Fuente: Ministerio, Traducciones.Comprueba el idioma
Según la profesión se pide español de nivel B2 o C1. No se pide a quien es nacional de un Estado con el castellano entre sus lenguas oficiales, ni a quien cursó en español el 75 % de la carga horaria del título.
Fuente: Ministerio, fichas de profesión.Paga la tasa: 166,50 €
La tasa de homologación y de equivalencia es de 166,50 €. Se puede pagar con tarjeta o cuenta al rellenar la solicitud (hace falta NIF/NIE y Cl@ve), con el modelo 790-107 en una entidad colaboradora, o desde el extranjero por ingreso o transferencia. Si la solicitud es inadmitida, caduca o se deniega, no se devuelve. Solo se reembolsan los pagos duplicados.
Fuente: Ministerio, Tasa.Presenta la solicitud en línea (suspendido por ahora)
La solicitud se presenta solo por vía electrónica. El Ministerio cerró la sede electrónica de la Secretaría General de Universidades el 22 de octubre de 2026 por una incidencia técnica en proceso de valoración, y tiene suspendidas las solicitudes de homologación y equivalencia hasta que se restablezca. No se aceptan por el Registro Electrónico General y no hay fecha de reapertura. Mientras tanto, reúne los documentos de los pasos anteriores.
Fuente: Ministerio, aviso de cierre de la sede electrónica.Contesta si te piden algo
Si falta un documento, te dan 10 días hábiles para completarlo; si no lo haces, se te tiene por desistido. En casos justificados, si acreditas que te cuesta conseguir el documento, puedes pedir una ampliación de hasta 35 días hábiles (art. 14.1.c); el Ministerio explica cómo hacerlo con un escrito firmado.
Fuente: Real Decreto 889/2022, art. 14.1.Espera la resolución
La resolución debe dictarse y notificarse en seis meses desde que la solicitud entra en el registro electrónico. Si pasa ese plazo sin respuesta, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo.
Fuente: Real Decreto 889/2022, art. 18.3.Mira qué tipo de respuesta te dan
Puede ser homologación concedida, concedida con requisitos formativos complementarios, o denegada. Si te piden requisitos (prácticas, una prueba de aptitud, un trabajo o cursos), los cumples en una universidad española de tu elección que tenga el título.
Fuente: Real Decreto 889/2022, arts. 18 y 19.
Cuando lleves dos años de residencia legal en España, quizá puedas pedir la nacionalidad española.
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