Título en España

NACIONALIDAD · REVISADO EL 6-11-2026

Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia

La ley fija un máximo de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio de Justicia (art. 11.3 del RD 1004/2015). Pasado ese año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada. No hay un plazo medio oficial publicado.

El plazo máximo: un año

El procedimiento debe resolverse y notificarse en un año desde la entrada de la solicitud en la dirección general del Ministerio de Justicia encargada (el artículo la nombra como Dirección General de los Registros y del Notariado). No publicamos duraciones de despachos de abogados ni de prensa: no son datos oficiales.

Qué pasa si no te contestan

Sin resolución expresa en ese año, la solicitud se entiende desestimada (art. 11.3). La concesión o la denegación dejan abierta la vía contencioso-administrativa (art. 22.5 del Código Civil). Los recursos tienen plazos cortos: consulta a un abogado.

Si te piden documentos: tres meses

Si la solicitud o la documentación están incompletas, te notifican un requerimiento. Si no lo subsanas en tres meses, se te tiene por desistido (art. 10).

Cuando te la conceden: 180 días para jurar

La concesión solo es eficaz si, en los 180 días siguientes al día de la notificación, juras o prometes ante el funcionario del Registro Civil (art. 12.1). Mira jura o promesa. La notificación se hace preferentemente en la sede electrónica (art. 11.4) y el trámite es electrónico (art. 3).

Línea del tiempo

Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión abajo (revisado el 5 de noviembre de 2026). Aviso legal

Plazos del procedimiento (6 de noviembre de 2026)
PasoPlazoArtículo
Subsanar si falta algo3 mesesRD 1004/2015, art. 10
Resolución y notificación1 año máximo desde la entradaRD 1004/2015, art. 11.3
Si no hay resoluciónSe entiende desestimadaRD 1004/2015, art. 11.3
Jurar o prometer tras la concesión180 días desde el día siguiente a la notificaciónRD 1004/2015, art. 12.1

Cifras orientativas · fuente y fecha de revisión: BOE, revisado el 6 de noviembre de 2026.

Cómo consultar el estado de tu expediente

El Ministerio de Justicia tiene una consulta de expedientes de nacionalidad. Pide cuatro datos: tu NIE, el número de expediente (el que te asigna el Ministerio, con formato de letra y números), el año y tu fecha de nacimiento. La propia página dice que la información es meramente informativa. No describimos los estados que muestra porque la página no los lista.

Qué hacer mientras esperas

Mantén en vigor tu autorización de residencia y guarda los justificantes. Para cualquier duda sobre tu caso, pregunta a tu abogado o a extranjería: esto no es un dictamen legal.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia?

La ley fija un máximo de un año desde que la solicitud entra en el Ministerio de Justicia (art. 11.3 del RD 1004/2015). No hay un plazo medio oficial publicado.

¿Qué pasa si pasa un año sin respuesta?

Si pasa el año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada (art. 11.3 del RD 1004/2015).

¿Cuánto tiempo tengo para subsanar?

Si la solicitud o los documentos están incompletos, te notifican un requerimiento; si no lo subsanas en tres meses, se te tiene por desistido (art. 10 del RD 1004/2015).

¿Cuánto tengo para jurar?

La concesión solo es eficaz si dentro de los 180 días siguientes a la notificación juras o prometes ante el funcionario del Registro Civil (art. 12.1 del RD 1004/2015).

¿Cómo sé en qué estado está mi expediente?

En la sede electrónica del Ministerio de Justicia hay una consulta que pide tu NIE, el número de expediente, el año y tu fecha de nacimiento. La propia página dice que la información es meramente informativa.

Volver a la guía de nacionalidad en dos años. Más: tasa · antecedentes penales · DELE y CCSE.

Esto es información, no asesoramiento legal. Tu caso puede depender de detalles que aquí no vemos: confirma en el Ministerio de Justicia o con un profesional. Datos leídos en el BOE el 6 de noviembre de 2026.
Fuente: RD 1004/2015, arts. 3, 10, 11 y 12.Fuente: Código Civil, art. 22.Fuente: Ministerio de Justicia: consulta de expediente.